Si bien hablamos de política para aludir a una tendencia o línea de actuación asumida por entes particulares, podemos afirmar que, las PSLB se integran dentro de un gran grupo de políticas que se califican como públicas, esto es, un conjunto de acciones desarrollado por una autoridad pública.
Podemos definir política pública, como todo aquello que los gobiernos deciden hacer o no hacer. Las PSLB se encuadran dentro de las primeras, porque agrupan conjuntos de decisiones emanadas de los poderes públicos en orden a la consecución de unos determinados objetivos.
La realidad muestra una interrelación entre lo público y lo privado, no sólo los gobiernos o las autoridades públicas pueden dar lugar al origen o modificación de una política pública, sino que también los sujetos privados, la sociedad, puede obligar a que éstas aparezcan y se desarrollen. Los elementos pertenecientes a “lo privado”(empresas, individuos, asociaciones, sindicatos, etc.) también pueden influir, e influyen frecuentemente, en la actuación de los entes públicos.
Según el ámbito para el que vaya a adoptarse una política determinada, corresponderá su adopción y puesta en marcha a diversas autoridades públicas (internacionales, nacionales, regionales y locales).
Para finalizar añadir, que no son PSLB todas las políticas sociales y todas las laborales, sino aquellas que simultáneamente pertenecen a ambas categorías. El termino sociolaboral no debe separarse en dos partes sin ningún tipo de conexión, sino que, justamente, la materia sociolaboral engloba e integra aquellos puntos de unión entre lo social y lo laboral, al tiempo que no incluye tanto a otras parcelas sociales pero no laborales, como a las laborales pero no sociales.
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