jueves, 24 de febrero de 2011

Las víctimas de violencia de género podrán acogerse a la jubilación anticipada

MADRID, 23/02/11 (EUROPA PRESS)
Una de las novedades que incluye el anteproyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social es que la extinción de la relación laboral consecuencia de la violencia de género también dará acceso a la modalidad de jubilación anticipada a los 61 años.

Además, los trabajadores que decidan acceder a la jubilación anticipada podrán computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio como parte de su periodo de cotización para llegar al mínimo de cotización exigido, según el texto, al que ha tenido acceso Europa Press.

Esta posibilidad ya estaba incluida en la anterior ley de Seguridad Social y ahora se adapta a la nueva ley, que contempla dos formas distintas de acceder a la jubilación anticipada: de forma voluntaria o por cese en el trabajo no imputable al asalariado.

En el primer caso, habrá que tener 61 años, estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación y haber cotizado durante 33 años a la Seguridad Social. Para sumar estos 33 años, se podrá contar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, pero con el límite máximo de un año.

Además, el cese en el trabajo se tendrá que producir como consecuencia de una situación de crisis o de cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.

Así, las causas de extinción de contrato que darán derecho a la jubilación a los 61 años sin penalización serán el despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, el despido objetivo por causas económicas, la extinción del contrato por resolución judicial, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual y la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.

En cualquier caso, se aplicarán coeficientes reductores a las pensiones de estos trabajadores del 1,875% por cada trimestre que les falte para cumplir la edad legal de jubilación, que se elevará a 67 años en el 2027.

En cuanto a la modalidad de jubilación anticipada motivada por el cese voluntario del trabajador, habrá que sumar 63 años y acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. En este tipo de jubilación también se podrá contabilizar el servicio militar obligatorio si es necesario.

NUEVE MESES POR HIJO

En este caso, el importe de la pensión a percibir deberá ser superior al 125% de la cuantía de la pensión mínima que hubiere correspondido al interesado por su situación familiar y edad. Si no es así, no se podrá acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.

Por otro lado, se incluye una disposición adicional para que se compute como periodo cotizado un periodo de nueve meses con un máximo de dos años por cada hijo o menor adoptado cuando se extinga la relación laboral o se dejan de cobrar las prestaciones de desempleo entre los nueve meses anteriores al nacimiento o los tres meses anteriores a la adopción y la finalización del sexto año posterior a esa situación.

Este beneficio sólo se reconocerá a uno de los progenitores y en caso de controversia se le concederá a la madre. En ningún caso podrá ser superior a la interrupción real de la cotización.

DOS AÑOS DE COTIZACIÓN POR BECAS

Entre las novedades de la reforma de la pensiones se encuentra una disposición que reconoce en las carreras de cotización los programas de formación cursos, pero siempre que los becarios tengan menos de 32 años en el momento de aplicación del reglamento, que podría retrasarse más allá de 2013, y hayan participado en estos cursos desde cuatros años antes de la entrada en vigor de la disposición.

Para ello, los exbecarios deberán suscribir con la Seguridad Social un convenio especial, según precisa el anteproyecto, que les posibilite sumar a su carrera de cotización los periodos de formación realizados con anterioridad, hasta un máximo de dos años.

Eso sí, el documento enviado al Parlamento no especifica ni la cuantía ni cómo deberán financiar los exbecarios estos años a la Seguridad Social.

Las mujeres siguen cobrando en Galicia un 23% menos que los hombres

SUELDOSEl sindicato UGT Galicia denunció ayer esa brecha en un comunicado con motivo del Día Internacional por la Igualdad Salarial, que se celebra hoy.


Las trabajadoras gallegas todavía perciben de media un salario un 23% inferior al de sus compañeros varones, y el actual contexto de crisis económica puede agudizar esas desigualdades. Así opina el sindicato UGT Galicia, que denunció ayer esa brecha en un comunicado con motivo del Día Internacional por la Igualdad Salarial, que se celebra hoy.
Según la central sindical, las diferencias de sueldo entre las mujeres y los hombres en Galicia representan en términos absolutos unos 4.700 euros anuales en favor de los segundos.
La brecha salarial, según las últimas estadísticas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, referidas al año 2009, se dan en todas las autonomías españolas, y oscilan entre el 20% y el 30%.
Salario mínimo
Además, según la citada estadística, un 33,5% de las mujeres perciben rentas del trabajo menores o iguales al salario mínimo interprofesional, mientras que entre los hombres ese porcentaje disminuye hasta el 21,1%.
UGT señala que a la vista de estos datos «queda mucho por hacer», y propone que, en materia de negociación colectiva, se debe seguir reivindicando hacer efectivo el principio de igual retribución por trabajos de igual valor.
Asimismo, aboga por medidas que permitan garantizar la objetividad y la no discriminación en los sistemas de selección y contratación de personal, así como en la promoción y formación de las plantillas de las empresas.
Igualmente, el sindicato reclama más medios materiales y humanos en los servicios de Inspección de Trabajo, mientras insiste en que el camino hacia la igualdad se caracteriza hoy por «importantes avances y duros retrocesos».
En ese sentido, UGT Galicia considera que la crisis económica puede suponer que las mujeres se vean afectadas por variables sociales, culturales y económicas que causen todavía más desigualdades a nivel laboral y profesional de las que padecen en la actualidad.
FUENTE: La Voz de Galicia 21/02/2011

Informe sobre victimas mortales de la violencia de género

Informe sobre victimas mortales de la violencia de género y de la violencia doméstica en el ambito de la pareja o expareja en 2009 del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

http://www.observatorioviolencia.org/upload_images/File/DOC1272275712_informe_muertas_2009.pdf









Violencia doméstica, violencia de género

El pasado 19 de mayo, la Real Academia de la Lengua publicaba un breve informe1 por el que invitaba al Gobierno español a modificar la denominación de la que habría de ser la ley integral contra la violencia de género, solicitando que la cambiase por «ley integral contra la violencia doméstica o por razón de sexo». En un primer momento, el Gobierno optó por una tercera solución, presentando un «Anteproyecto de Ley Orgánica integral de medidas contra la violencia ejercida sobre las mujeres». Sin embargo, tras la ronda de consultas la propuesta legislativa recuperó su denominación inicial y fue remitida al Congreso como «Proyecto de Ley Orgánica Integral de Medidas contra la Violencia de Género». ¿Cuáles eran los argumentos de la Academia y qué se esconde tras los cambios del Gobierno? ¿El episodio ha servido para clarificar el término o confirma simplemente su carácter problemático?

Género

El informe de la RAE comienza recordándonos que «los seres vivos tienen sexo (y no género)» y que «en español no existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo», y sería formidable que pudiese así ponerse fin, de una vez por todas, a este uso absurdo de «género» (en expresiones como «la igualdad de ambos géneros», «el género de cada persona») que parece extenderse peligrosamente en castellano.
Sin embargo, la RAE reconoce una nueva acepción de la palabra «género», que está -y ahí reside el problema- íntimamente ligada a «sexo»: «Con el auge de los estudios feministas, en los años sesenta del siglo XX se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de "sexo de un ser humano" desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres.» La RAE se limita a ofrecernos una vaga aclaración del término gender, basada en el Oxford English Dictionary, sin detenerse en un mínimo análisis. En términos de una decepcionante vaguedad, reconoce que «tal sentido técnico específico ha pasado del inglés a otras lenguas, entre ellas el español». La falta de claridad de su posición produce cierta perplejidad, sobre todo cuando se tiene en cuenta el carácter excepcional de esta recomendación sobre una cuestión que ya ha hecho correr ríos de tinta.
Creo que es justamente esta idea tan extendida de que sexo y género son dos términos opuestos que recogen la dicotomía naturaleza/cultura la que ha dado pie al uso de «género» por «sexo». Como ya he defendido anteriormente en dos artículos2, para entender el nuevo gender -y, por tanto, traducirlo con conocimiento de causa- hay que pensar que es un concepto analítico relacional utilizado por el feminismo anglosajón para introducir una nueva perspectiva en los estudios sociológicos, antropológicos, históricos, etc. En este sentido, cito a Joan Scott que, en un artículo que ha pasado a ser una referencia en el ámbito académico3, señala que «género» se utilizó para «introducir una noción relacional en [el] vocabulario analítico». Como instrumento de análisis, distintas corrientes académicas lo han adaptado a su objeto de estudio, y así, mientras los estudios de género recurren a él para examinar las estructuras patriarcales, los estudios queer lo han utilizado para reflexionar sobre la construcción de la identidad sexual, por poner dos ejemplos.
Por otra parte, el término ha sido objeto de numerosas críticas por su imprecisión, y no parece haber una definición clara y consensuada. Me atrevo aquí, de forma puramente experimental, a probar algunas propuestas, basadas (no son siempre citas literales) en algunos artículos académicos que han abordado el problema. Podría decirse, por ejemplo, que género es «el elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias entre los sexos»4, una «realidad psicosocial basada en el dimorfismo sexual mujer/varón, con el que se encuentra en una interacción permanente» o, simplemente «el hecho cultural de ser hombre o mujer»5. Me parece que estos enfoques, que insisten en el carácter relacional del concepto y en que este se refiere a una construcción, una «realidad», un «hecho cultural», hacen patente que «género» es bastante más que el equivalente de «sexo» en el plano social.

Violencia de género

Volvamos al informe de la RAE, bajo cuyo punto 3 se comenta la expresión «violencia de género». En este punto muy corto -un cuadro y tres párrafos- la Academia defiende su posición haciendo caso omiso de la historia y la carga semántica y política de este nuevo «género». Para empezar, la RAE recoge en un cuadro seis expresiones utilizadas para denominar la violencia que se ejerce contra las mujeres por razón de su sexo y, para cada una, el número de documentos en los que aparece en internet y en el Corpus de referencia del español actual (CREA). Quedémonos con «violencia doméstica» (en internet, 100 000 documentos; en el CREA, 72) y «violencia de género» (37 700 y 9, respectivamente). Sin comentar ni rechazar explícitamente en ningún momento «violencia de género», la RAE basa su recomendación de que la nueva ley integral utilice el término «violencia doméstica» en dos consideraciones: a) la expresión es la más utilizada en el ámbito hispánico y está tan arraigada en el uso por su «claridad de referencia» y b) el hecho de que, «de cara a una "ley integral"[...], tiene precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa no sólo en la persona de la mujer sino del hogar en su conjunto, aspecto este último al que esa ley específica quiere atender y subvenir con criterios de transversalidad».
No es seguro que el hecho de que una expresión aparezca documentada más veces que otra sea un argumento para descartar la segunda. ¿La preferencia por «violencia de género» no podría obedecer precisamente a una voluntad de abordar el problema desde una nueva perspectiva, en este caso desde la perspectiva de género? Guste o no, la expresión «violencia de género» es una expresión militante y feminista, provista de una fuerte carga ideológica, herencia de treinta años de estudios de género, una herencia que ahora el Gobierno español quiere plasmar en la práctica política mediante esta ley. Para entender la diferencia en el planteamiento, baste un pequeño ejercicio mental. No es lo mismo decir «violencia doméstica» que «violencia machista o sexista»: la primera circunscribe la tragedia a un ámbito cerrado y personal, tras la segunda subyace la denuncia de un sistema. Se me ocurre también que la denominación «castiza» de esta ley sería esa: proyecto de ley de medidas contra la violencia machista. Además, cabe preguntarse por la «claridad de referencia» de la expresión «violencia doméstica»: unos días de polémica bastaron para que, de sinónimo de violencia contra las mujeres, pasara a incluir también a los niños, los ancianos y los hombres... Sin embargo, esta ley de carácter integral no es tal por combatir las consecuencias de la violencia en el «hogar en su conjunto», como afirma la Academia, sino por combatir la violencia machista mediante un enfoque global (medidas sociales, penales, educativas, etc.).

Violencia ejercida contra las mujeres

¿Cómo interpretar los dos cambios de denominación por los que ha pasado el proyecto de ley? El Gobierno optó primero por lo que probablemente consideró como una solución salomónica, presentando un «Anteproyecto de Ley Orgánica integral de medidas contra la violencia ejercida sobre las mujeres». Este cambio se vio seguido por un debate jurídico, paralelo a la pugna semántica, en el que se cuestionaba la constitucionalidad del proyecto de ley. Sin embargo, si hablamos de violencia de género (y «género» se interpreta en el sentido al que hemos hecho alusión en este artículo y no como pseudosinónimo de «sexo»), puede decirse que no es que la ley discrimine (positivamente) en función del sexo, sino que combate un fenómeno específico -la violencia machista- del que sólo son víctimas las mujeres, de la misma manera que, en Europa, una persona de raza blanca difícilmente será víctima de actos racistas (lo que no significa que no pueda ser víctima de violencia a manos de personas de otra raza). Obviamente, los hombres víctimas de violencia siguen protegidos por los procedimientos ordinarios del Código Penal. Que es esta perspectiva de género la que inspira el proyecto de ley se desprende claramente de su exposición de motivos: «La violencia sobre la mujer se presenta como un auténtico síndrome, en su sentido de conjunto de fenómenos que caracterizan una situación, que incluye todas aquellas agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionamientos socioculturales que actúan sobre hombres y mujeres, y que se manifiestan en los distintos ámbitos de relación de la persona».
Para terminar, ¿podemos aprender algo de este curioso episodio? Sería de desear que, si la Academia quiere orientar el uso -propósito loable en estos tiempos en que la lengua evoluciona más rápidamente que nunca- diera prueba de mayor rigor que el que ha mostrado en esta ocasión. En el mejor de los casos, su informe servirá para frenar el avance de «género» en vez de sexo, pero no parece que haya contribuido a clarificar el concepto. Es muy probable que el hablante no necesite este nuevo «género», pero es obvio que los traductores sí, aunque hagamos un uso minimalista de él. Como botón de muestra sirva esta frase de la OMS: «The process of creating this knowledge and awareness of gender among all health professionals is called "gender mainstreaming"»6. Los más reacios a «género» recurrirán sin duda a sintagmas más o menos acertados, del tipo «la problemática hombre-mujer», pero incluso ellos deben saber ya, a estas alturas, lo que denota esta nueva acepción del gender inglés.

Isabel CarbajalComité de las Regiones
Isabel.Carbajal@cor.europa.eu

FUENTE: análisis de Isabel Carbajal, publicado en Punto y coma, (boletín de los traductores españoles de las instituciones de la Unión Europea) en donde expone y analiza la propuesta de la RAE a que me he referido, y las consideraciones que llevaron al Congreso a preferir el título actual de la ley.

1.- www.rae.es /Área lingüística.
 
2.- «Traducción institucional y neologismos: el caso de 'género'», Actas del I Congreso Internacional «El español, lengua de traducción», Almagro 2002; con José Castaño Clavero, «Gender», PUNTOYCOMA n° 69, mayo/junio de 2001.
 
3.- Scott, Joan: «El género: una categoría útil para el análisis histórico», en James S. AMELANG y Mary NASH (eds.): Historia y Género: las mujeres en la Europa moderna y contemporánea, Alfons el Magnànim, Valencia, 1990, pp. 23-56.
 
4.- Ibíd.
 
5.- Ambas a partir del artículo de Pilar García Mouton: «Género como traducción de gender, ¿anglicismo incómodo?», en Vigara Tauste y Jiménez Catalán (eds.): Género, sexo, discurso, Laberinto, Madrid, 2002, pp. 133-150. La primera de ellas está basada en la ofrecida por Juan Fernández (Nuevas perspectivas en el desarrollo del sexo y el género, Pirámide, Madrid, 1988 y 1996, ed. actualizada).
 

Ni con el pétalo de una Rosa

Al hablar de violencia contra las mujeres, el punto estratégico ha de ser la prevención. ¿En qué consiste el círculo de la violencia? ¿Por qué algunas mujeres aguantan una situación que las lacera física y emocionalmente? Esto y más pretendemos abordar en estas páginas.

La violencia no es un mal irremediable. Es posible generar un ambiente cálido y respetuoso en la familia cuando sus miembros se desarrollan libres de agresiones físicas, verbales o sexuales.

El amor y la comunicación son su más infalible antídoto. No hay otra manera de lograr un ambiente donde niñas y niños crezcan sanos, ajenos a golpes y gritos, y es la única fórmula de parar esa malsana «herencia» que nada tiene que ver con la genética.

Sin embargo, este no es sólo un problema familiar: la escuela debe fortalecer, en la niñez, lo repudiable que es la violencia en todas sus manifestaciones, y en particular contra las mujeres. Fomentar y poner en práctica, cada día, opciones respetuosas y solidarias de relación entre niños y niñas. La comunidad debe participar más y dejar a un lado la actitud paralizante ante el criterio demasiado arraigado de que «entre marido y mujer, nadie se debe meter».

Abanico de agresiones

La socióloga Clotilde Proveyer pone los puntos sobre las íes acerca de este tema, que involucra a la sociedad toda. Empieza explicando algo que mucha gente no sabe: porqué se habla de violencia contra las mujeres y no de violencia solamente.

No es menos cierto que se producen interacciones violentas entre hombres y mujeres, pero no es común. A nivel internacional hay un uno por ciento de parejas en las que la mujer ejerce la violencia contra el hombre, un 23 en las que, cuando uno agrede, el otro responde y se produce una interacción sin que se pueda determinar un actor específico. Y en el otro 76 por ciento, el maltrato del hombre hacia su compañera. Es un porcentaje demasiado grande, que marca claramente la violencia que se produce contra la mujer a escala mundial.

Esta violencia refleja una relación de poder. El hombre ejerce la violencia contra la mujer o para mantener el control, el dominio sobre lo que considera alguien de su propiedad, o cuando ella intenta moverse de la condición de subordinación.

Cuando se habla de esta forma de violencia, en la relación de pareja, no podemos hablar de un hecho aislado; es un problema social que afecta a sectores importantes de mujeres en el mundo entero, porque la violencia no es sólo aquella que se manifiesta por golpes, sino que tiene un rango que va desde la más sutil, que puede ser un silencio, un silencio desconocedor, un gesto, una frase humillante, hasta la agresión que genere la muerte o la incapacidad de la persona agredida.


Rezagos de la cultural patriarcal

En nuestro país persiste una contradicción que no es exclusiva de Cuba y es aquella que se da entre el protagonismo cada vez mayor de las mujeres en el espacio social, extradoméstico y la conservación de su papel subordinado en las relaciones de pareja, al interior de la familia, o sea, en el espacio doméstico.

No obstante, en Cuba se puede hablar de una hibridez en la cual coexisten los rasgos tradicionales de la identidad femenina con características nuevas que van ya desplazando las posiciones de subordinación. 

Pero la cultura patriarcal es muy fuerte, está muy acendrada en la forma en cómo vivimos, el ser mujer o el ser hombre y, por lo tanto, transformar esas concepciones que a lo largo de la historia vamos incorporando con la socialización, esa que nos educa en sus culturas escindidas y diferentes, que nos obliga al ejercicio de papeles distintos y contrapuestos en vez de una socialización que pueda contribuir al diálogo, al encuentro. En esas condiciones es muy difícil hablar o poder afirmar que en el país es posible la eliminación total de la violencia contra la mujer, aunque se han dado pasos importantes.
           
Hemos constatado que hay una disminución, desde el punto de vista cuantitativo, con respecto a otros países, sobre todo de la violencia más sádica, la más cruenta, que es la física y el asesinato. Pero la más común en nuestro medio es la violencia sutil, psicológica, la emocional, la que marca una galería de humillaciones.

Otro argumento que muchas veces se cuestiona es en torno a la violencia como un hecho de naturaleza, es decir: el hombre golpea a la mujer porque tiene trastornos de la personalidad, trastornos psiquiátricos, debe ser un loco, un drogadicto o un alcohólico, y acudimos a una serie de mitos que funcionan socialmente para justificar la violencia en la relación de pareja, en la familia, pero las investigaciones han demostrado que como la violencia está basada en una relación de poder no necesita para su legitimación de ninguna patología, desviación, trastorno, sino que en la práctica, el perfil de los hombres maltratadores es similar al de cualquier hombre que no es maltratador.

Una cadena sin fin

Hay un conjunto de elementos que muchas veces generan dependencia de la mujer al hombre y la hacen mantener una posición de subordinación, además de que la tradición, cultura y la edad se encargan de reproducir esa cadena sin fin mediante la socialización. Por ello, no sólo es dañina para quienes la padecen directamente, sino también para quienes son espectadores o receptores indirectos de la violencia en el hogar:

Las hijas y los hijos que viven en familias donde la madre es víctima de violencia tienen mayores posibilidades de ser ellos mismos maltratadores en el futuro, o de desarrollar personalidades con problemas de comunicación, con retraimiento y dificultad para la relación interpersonal y, además, generalmente, se producen trastornos de dislexia, de aprendizaje, o sea, una cantidad de secuelas enormes que produce en la salud física y mental de los menores el vivir en hogares donde la forma en la que interactúan los padres, sobre todo el padre con la madre, es la del ejercicio de la violencia.
Está demostrado científicamente que, cuando un hombre ejerce violencia contra una mujer, esta acumula rabia, impotencia, frustración y la descarga contra quien es más débil que ella. Al no poder descargarla contra el hombre, porque está en desventaja, es entonces el niño o la niña quien recibe el maltrato de esa madre que es maltratada. Se generan enormes traumas en esos infantes al ver a su padre agrediendo a su mamá, además del trauma que significa recibir de parte de su mamá un tratamiento abusivo. Es la cadena sin fin cuyos costos sociales, a largo plazo, son incalculables, además de los que puede producir desde el punto de vista médico, psicológico, económico, por lesiones, incapacidades y otro tipo de problemas de salud.

El ciclo de la violencia

Una mujer soporta el maltrato porque, tiene dependencia económica, emocional o miedo.       

El miedo que la paraliza cuando es sometida a ciclos repetidos de violencia va anulando su autoestima, distanciándola del contacto con la realidad objetiva e incapacitándola para poder encontrar, por sí sola, la salida al maltrato que padece.

Por tales razones, los especialistas explican que una mujer, cuando está en una situación de violencia sostenida, no puede por ella misma romper este ciclo. Necesita ayuda. Un apoyo exterior de la familia, de los profesionales, del ecosistema que la rodea; para aprender a autocuidarse, a recuperar su autoestima, para comprender que ella sí es capaz de enfrentar el maltrato de que es objeto y que ella sí puede ponerle fin.

Fases de un ciclo

En no pocas relaciones que se vuelven violentas es frecuente que el primer ataque aparezca como un hecho aislado. Pero, en muchos casos, se desarrolla el ciclo de la violencia descrito por Leonore Walker psicóloga norteamericana, la cual lo describió en tres fases:
Acumulación de tensión: enojo, discusiones, acusaciones, maldecir.

Explosión de la violencia: pegar, cachetear, patear, herir, abuso sexual, abuso verbal y puede llegar hasta el homicidio.
           
Período de calma: que también se le dice de luna de miel o de reconciliación, el hombre niega la violencia, pone pretextos, se disculpa o promete que no va a volver a suceder.

ESTE CICLO SE REPITE, ALGUNOS EJEMPLOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

·   Pegar, golpear, abofetear, quemar, apuñalar o disparar a un miembro de la familia.
·   Insultar a alguien, tratarla sin respeto o avergonzarla; culparla sin razón.
·   Hacer amenazas violentas.
·   Forzar a una mujer a tener relaciones sexuales, mirar o participar en actividades sexuales en contra de su voluntad.
·   No permitir a una mujer salir o visitar a su familia y amistades; enterarse de todos los lugares donde va, no dejarla trabajar fuera de la casa.
·   Amenazarla con retirarle el apoyo emocional o financiero.
·   Malgastar el dinero cuando la familia lo necesita.
·   Forzar a alguien a trabajar y quitarle el salario. Alimentar a las mujeres con menos comida que al resto de la familia.

Entre culpas y perdones

Ciertas mujeres, después de ser agredidas, van a la estación de policía y hacen la denuncia pero, al otro día, retiran la acusación; entonces la justicia no puede hacer nada. Este es un problema muy complejo porque ellas buscan ayuda en el momento en que se sienten indefensas. Se reconoce que el diez por ciento de quienes padecen maltrato buscan asistencia externa, o sea, apenas la punta del iceberg.

Cuando buscan la ayuda, después comienza el sentimiento de culpa, porque así se manifiesta el ciclo de la violencia: después del momento de la tensión y del acto violento, el hombre se arrepiente, dice que no lo va a hacer nunca más, le promete villas y castillos, le dice que ella lo provocó, que él perdió los estribos por lo que ella es la culpable; él se arrepiente y promete no hacerlo nunca más. Y la mujer confía porque quiere creer o porque necesita creer.

Ese ciclo se va repitiendo una y otra vez; hasta instalarse en la cotidianidad de la relación de pareja. La repetición del ciclo de la violencia se consolida hasta que la mujer recibe ayuda y encuentra la posibilidad, el crecimiento personal que necesita una maltratada para poder poner fin a la violencia. Es totalmente falsa la creencia de que a las mujeres les gusta que las maltraten. Son los resortes externos los que las obligan a quedarse. Muchas veces habla con una amiga o un familiar y le aconsejan: «¿Pero tú lo vas a dejar? Es el padre de tus hijos. ¿Qué vas a hacer sola? El va a cambiar, aguanta un poquito».

Es posible que una mujer, en un momento determinado, pueda ser responsable de alguna problemática en la relación de pareja, pero nada justifica el ejercicio de la violencia, en ninguna de sus formas. Si la humanidad ha llegado hasta hoy es porque ha prevalecido para la supervivencia de nuestra especie la solidaridad, la comunicación, el espíritu de ayuda, que es lo que permite que los humanos no nos destruyamos los unos a los otros; y como especie desaparecer.

De lo que se trata es de buscar las vías para que la educación entre los géneros confluya en la solidaridad, el respeto al otro. De ese paradigma que se ha dado en llamar la terapia de reencuentro, cuya tesis fundamental está centrada en que la vida es como un viaje que cada cual debe hacer solo, pero que resulta muy grato hacerlo acompañado.

Articulo publicado por: Por Aloyma Ravelo en

La equívoca violencia de género

Articulo publicado en el Blog del Guardian del Faro: http://guardafaro.net/2008/01/29/la-equivoca-violencia-de-genero/

Mi hija me comentaba su inconformidad con la aplicación que se hace del término “violencia de género”. En España ha sido recogido en la que finalizó llamándose Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o Ley 1/2004, desestimándose la recomendación de la RAE que propuso denominarla «ley integral contra la violencia doméstica o por razón de sexo»

             “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”

             “La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.” (En contra de las mujeres, y por parte de los hombres)

Es decir, a pesar del término “género”, sin más, esta ley actúa en un solo sentido y para un colectivo específico. En otras palabras, la expresión es otra forma de referirse a la violencia contra la mujer; un término peculiar en una ley especial, pensada para la protección de la mujer (solo algunas), no del hombre. Ellos deben remitirse a la ley penal ordinaria.

También queda afuera de la expresión, la violencia hacia un hombre, perpetrada por su pareja masculina en el caso de las uniones gay; y la de una mujer por su compañera, en las uniones entre lesbianas. Y no deja de ser una contradicción en un país que, como España, ha legalizado los matrimonios entre personas del mismo sexo.

¿Violencia de género o violencia sexista?


Formulada restrictivamente como está, lo que la expresión recoge no es ninguna violencia de “género”, sino una “violencia machista”, o casos de “violencia hacia la mujer” aunque en un ámbito específico. Porque dentro del amplio término de “Violencia Sexista”, que actúa en ambos sentidos, se encuadran tanto la “violencia machista” (del hombre hacia la mujer) como la “violencia hembrista o feminista” (de la mujer hacia el hombre), que se puede aplicar, indistintamente de la existencia de vínculos matrimoniales ni de convivencia de pareja.

Algo sobre sexo.


Recordemos que la palabra “sexo” expresa la diferencia biológica entre el macho y la hembra, mientras que el “género” es el de las cosas, en su condición masculina o femenina. Se que hay cierta tendencia a usar esta con el significado de sexo, debido a la influencia de la palabra inglesa gender, pero no es lo correcto. Sin embargo, en “violencia de género” está siendo utilizada de manera restrictiva y poco apropiada, para significar violencia del género masculino hacia cierto colectivo femenino.

Dentro de este peculiar contexto de la palabra “género” con que tratamos, en Wikipedia aclaran que:

Mientras el sexo se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, el género se refiere a las diferencias psicológicas, sociales y culturales. Por tanto, hablar de “violencia de género” implica subrayar que es una violencia derivada de la construcción social y cultural de la masculinidad y la feminidad.

Esos que quedan por fuera


Yo pienso que, si se trata de “subrayar que es una violencia derivada de la construcción social y cultural de la masculinidad y la feminidad“, al utilizar la palabra género tendrían que haberse incluido a las mujeres que agreden a su pareja. Además, incluir también las agresiones entre gays y entre lesbianas, dado que, vuelvo a citar: es una violencia derivada de la construcción social y cultural de la masculinidad y la feminidad. ¿O acaso, olvidamos que la peculiaridad de los gay de inclinación femenina, y las lesbianas de inclinación masculina, no viene dada por diferencias físicas sino por una actitud psicológica, derivada hacia la feminidad o masculinidad respectivamente? Sin embargo, en estos casos, las muertes suelen tomarse como violencia doméstica, o como asesinatos simples.

La violencia contra la mujer


Existe el término “Violencia contra la mujer”, aunque abarca ámpliamente a todo el colectivo femenino, bajo cualquier circunstancia. Ha sido definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 1 de la “Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” como:

…todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en el vida privada.

Por otro lado está la denominada “violencia doméstica“, que abarca a mujeres y a hombres (y a niños y ancianos). Ahora, si lo que se pretendía era conocer, cuantificar, controlar, legislar e impedir específicamente la violencia en contra de la mujer, pero circunscribiéndonos exclusivamente a la producida en el entorno doméstico, y originada en relaciones afectivas de pareja, no veo adecuado que hayan elegido la palabra “género”. Porque, para muchos, “violencia de género” es ya sinónimo de violencia contra la mujer, y así lo refleja la Wikipedia cuando define:

Se llama violencia contra las mujeres o, de forma extensiva, violencia de género a los actos violentos contra la mujer, generalmente del hombre y principalmente de su pareja.

Basta con buscar en ella violencia de género y, con la URL “http://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_de_g%C3%A9nero” aparecerá, igualmente, el artículo titulado “Violencia contra la mujer”, el mismo que también se presenta con la dirección URL del mismo nombre: “http://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_contra_la_mujer”. Por otra parte, en algunos informes estadísticos engloban a la violencia de género y a la doméstica.

Abandonando viejos términos.


Opino que si se quería abandonar el uso del término “violencia machista”, había otras alternativas a la utilización de la palabra violencia, unida a “género”. Por ejemplo: “violencia contra la mujer en el ámbito doméstico“. Ahora se ha constreñido la palabra “género” a una inapropiada referencia a la mujer maltrata por su pareja en uniones heterosexuales. En definitiva, la agresión hecha a un hombre por parte de la mujer con quien convive, no entra en la violencia de género.

Yo no voy a meterme aquí en un análisis semántico de la palabra violencia, la de género aplicada a este particular, o sobre la de machista; ya otros se han ocupado de ello.

viernes, 4 de febrero de 2011

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